Derecho fundamental a la muerte digna.

Esta ley estatutaria tiene por objeto regular el acceso al derecho fundamental a la muerte digna en la modalidad de muerte médicamente asistida y garantizar la seguridad jurídica de las personas involucradas en el procedimiento por medio del cual se aplica la muerte médicamente asistida.

Esta ley es un testimonio de nuestra empatía y comprensión hacia el sufrimiento de los demás. Nos solidarizamos con aquellos que se enfrentan a circunstancias difíciles y reconocemos su derecho a tomar decisiones informadas y autónomas sobre el final de su vida. Al ofrecer la muerte médicamente asistida, brindamos un alivio compasivo a aquellos que lo necesitan desesperadamente.

Sin embargo, esta ley también es un llamado a la responsabilidad. Los procedimientos de muerte médicamente asistida deben ser cuidadosamente regulados para garantizar la seguridad de todas las partes involucradas. Debemos establecer salvaguardias y garantías legales para proteger a las personas y evitar cualquier abuso o mal uso de este derecho fundamental.

No. de proyecto en Cámara: 06/22

Estado: Pendiente